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Escrito por Administrator   
martes, 21 de agosto de 2007
Índice del Artículo
Imagenes de la Feria + Videos
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Galería de imágenes de la Feria de Agosto

A continuación mostramos una galería de imágenes con algunas instantáneas de la feria de Valverde en toda su extensión. Todos los valverdeños que quieran nos pueden remitir algunas de sus creaciones durante la feria al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla   y se las incorporaremos a la galería de http://www.devalverde.es

Pincha sobre la imagen para ver la galería.

Pincha sobre la imagen para ver la galería.


Video del Concierto de los Mojinos Escocios

Ofrecido por José María

 

  


  

 

Comentarios
Comentado por el 2007-08-21 17:32:31
ere ma pezo ke erke mato un koxino a beso iyo... q sabras tu q es uan pagina personal....
Comentado por Cazatontos el 2007-08-21 17:35:09
Aprende a escribir, zoquete pueblerino.
Comentado por Ilegalidades a porrillo el 2007-08-21 17:37:47
Ámbito de aplicación de la ley LSSI: 
“La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular. 
Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por PUBLICIDAD o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos. “ 
 
Por lo tanto, usted debe cumplir con la ley.
Comentado por el 2007-08-21 17:38:27
Si quieres te escribo el quijote antes que tu encuentres la letra ñ en el teclado señor necio. 
 
Si no te gusta la pagina no entres y punto machote. 
 
Ala, el que se pica es porque ajos come
¿Que te has fumado un porrillo?
Comentado por Cuatro Casas el 2007-08-21 17:38:32
Es increíble conseguir 149 amigos registrados y digo amigos, si un amigo te da su mail para que le mandes información, es porque él te lo ha pedido, no se ha robado el mail de nadie para hacer ningún tipo de spam, por otro lado la LSSI (o más correctamente, LSSICE, que pareces Urdaci) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley de Servicios de la Sociedad de Información y "Comercio Electrónico", aquí no hay ningún tipo de comercio electrónico, no nos asustes con el infierno. Por otra parte es muy infantil decir que las 30.214 visitas las han hecho los 140 usuarios, no hay que ser muy listo para imaginar que no solo visitan la web los usuarios, algunos no lo son.  
¿Si tan aburrido estás, tan envidioso o tanto te molesta la web, para qué te molestas visitándola? ¿Qué oscuros intereses ocultas? Descúbrete y di las cosas claras o si lo prefieres continua con tu desdoblamiento de personalidad que la polémica traerá más visitas, lo que te hará palidecer de envidia.
Comentado por anti-tontos el 2007-08-21 17:39:45
ui, ui, ui.... no pasa nada, verás cómo solucionan esto los peazo abogaos del psoe, digo, del ayuntamiento.
Comentado por el 2007-08-21 17:41:00
na q los hay aburrios...
Comentado por Sanciones el 2007-08-21 17:42:09
"La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos por el artículo 43 de la Ley. Las infracciones y sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSSI son las que se recogen en el cuadro siguiente: 
 
INFRACCIÓN 
MULTA 
 
Muy Grave  
De 150.001 a 600.000 euros  
 
Grave 
De 30.001 a 150.000 euros  
 
Leve 
Hasta 30.000 euros"
Comentado por pecador el 2007-08-21 17:43:43
a la hoguera!!!!!!!! :grin:grin:grin 
 
desde luego.....
Comentado por Inspección y procedimiento san el 2007-08-21 17:43:47
"La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta función de control podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas. 
 
La potestad sancionadora viene atribuida por la Ley, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de industria, Turismo y Comercio, y en el caso de graves y leves al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 
 
Dicha potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora." 
 
hasta aqui hemos llegao. El resto se lo dejo a sus asesores.



 
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