El Gobierno acaba de ampliar y aumentar las indemnizaciones para quienes sufrieron muerte o lesiones graves debido a su actividad en favor de la democracia entre 1968 y finales de 1978, una decisión publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. La medida amplía el periodo reconocido y eleva las cuantías, con efectos prácticos para solicitantes actuales y beneficiarios que ya recibieron pagos.
La disposición modifica aspectos de la normativa sobre memoria democrática y fija nuevas cantidades máximas para distintos supuestos de daño. En paralelo, mantiene una exclusión expresa: no podrán recibir la compensación quienes formaran parte de grupos armados catalogados como terroristas.
Entre los cambios más relevantes están los aumentos económicos, pensados para actualizar importes fijados hace años y equipararlos con otros mecanismos de reparación.
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- Fallecimiento: la indemnización se eleva hasta 250.000 euros (antes 135.286,50 €).
- Incapacidad permanente absoluta: sube a 180.000 euros (antes 90.191 €).
- Gran incapacidad: pasa a 500.000 euros (antes 135.286,50 €).
Las personas que ya cobraron una compensación conforme a la normativa de 2007 podrán solicitar la diferencia hasta alcanzar las nuevas cifras. El Ejecutivo aclara que estas cuantías se han revisado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última regulación y buscando una homologación con otros regímenes reparadores.
El abono será directo para las víctimas con lesiones; en caso de fallecimiento, recibirán el dinero en primer lugar los hijos y el cónyuge. Si no hubiera descendientes ni pareja, la orden preferente de cobro contempla a los padres, nietos, hermanos y, finalmente, a los hijos de la persona conviviente.
Además, esas indemnizaciones estarán exentas de tributación por IRPF, lo que implica que los importes se percibirán íntegros por los beneficiarios sin retención fiscal por ese concepto.
Según el texto publicado, la ley de 2007 apenas atendió una parte de las solicitudes presentadas y dejó dudas sobre si el marco temporal y los supuestos cubiertos eran adecuados. Por ello, la modificación extiende el periodo hasta el 29 de diciembre de 1978, un año más que en la norma anterior, y lo sitúa en consonancia con el reconocimiento establecido por la Ley 20/2022.
Qué significa esto en la práctica: miles de expedientes pendientes podrían reabrirse o actualizarse, y quienes ya recibieron indemnizaciones pueden reclamar complementos. También obliga a las administraciones a tramitar y verificar solicitudes en función de los criterios de exclusión y de la nueva escala de importes.
Los interesados deben consultar la publicación del Boletín Oficial del Estado para conocer los requisitos y el procedimiento concreto; la norma fija el marco general, pero las solicitudes y el cálculo efectivo de las diferencias se resolverán por las vías administrativas correspondientes.












