Juzgado archiva causa contra 3 mossos investigados por la huida de Puigdemont en 2024

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La jueza del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación contra tres agentes de los Mossos por su supuesta colaboración en la huida del expresidente Carles Puigdemont, tras concluir que no hay pruebas suficientes para sostener cargos. La decisión, notificada a finales de abril, cierra de momento una causa que se ha seguido durante casi dos años y plantea dudas sobre cómo probar responsabilidades penales en episodios políticos de alto perfil.

El auto judicial rechaza que existiera un plan concertado o comunicaciones que vinculen a los agentes con la fuga tras el acto celebrado en el paseo Lluís Companys en agosto de 2024, coincidiendo con la investidura de Salvador Illa.

Qué resolvió el juez

La instructora ha clausurado provisionalmente la causa por un delito de encubrimiento al estimar que no aparecen indicios claros de actuación conjunta destinada a facilitar la salida del expresidente. Tras la instrucción, no se ha identificado conducta concreta de los investigados que hubiera contribuido de forma eficaz a la huida.

La magistrada subraya además que la simple presencia de los policías en el lugar no permite deducir la existencia de un plan previo ni que mediara una actuación coordinada. La grabación de imágenes disponible tampoco habría acreditado aportes materiales ni comunicaciones que vinculen a los agentes con Puigdemont.

Testigos y valoración probatoria

Varios testigos comentaron que los agentes podían parecer vigilantes o atentos durante el mitin, pero ninguno observó gestos o intervenciones que supusieran ayuda efectiva para la fuga. En sus declaraciones descartaron conductas activas con relevancia penal.

El auto recuerda el elemento esencial del tipo penal: para imputar encubrimiento se exige una conducta de auxilio —ocultamiento, asistencia o ayuda tras la comisión del delito—; la pasividad no es delito.

  • Hecho investigado: supuesta ayuda a la huida de Puigdemont en agosto de 2024.
  • Lugar: paseo Lluís Companys, Barcelona.
  • Investigados: tres agentes de los Mossos d’Esquadra.
  • Imputación: presunto delito de encubrimiento.
  • Decisión: sobreseimiento provisional por falta de indicios suficientes.
  • Pruebas clave: declaraciones testificales, grabaciones y ausencia de comunicaciones directas.
  • Situación procesal: resolución no firme; las acusaciones populares pueden recurrir.

La instrucción también apunta que, en el momento en que se produjo el traslado de Puigdemont hacia Francia, los tres investigados ya se encontraban detenidos, lo que, según la juez, dificulta sostener una relación causal entre su actuación y la fuga.

Qué puede pasar ahora

La resolución no es definitiva: las acusaciones populares que personaron en la causa —identificadas por la instructora como Vox y Hazte Oír— disponen de recursos para solicitar la reapertura o la apelación del auto. Si persisten los recursos, la causa volvería a evaluarse en instancias superiores.

Más allá del trámite procesal inmediato, el caso subraya la dificultad de tipificar penalmente la inacción en escenarios complejos y politizados. Para que prospere una acusación por encubrimiento se requieren indicios de actuación deliberada y coordinación, no solo conjeturas basadas en la coincidencia de presencia en el lugar.

La decisión del juzgado 24 será relevante en debates sobre control policial y responsabilidades en episodios de alta repercusión pública, y servirá como referencia procesal si surgen casos similares donde la línea entre supervisión y ayuda activa sea determinante.

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